Los medicamentos que no estén comercializados no podrán incluirse en el cálculo de los Precios de Referencia. Esa es la principal conclusión de una sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que ha estimado parcialmente un recurso presentado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra el sistema de cómputo de precios que se utiliza actualmente.
El argumento de la sentencia, basado en normativas como el RD 1.035/1999 y el 1.338/2006, recoge que “las presentaciones de medicamentos que se autoricen y que, por sus características, puedan incluirse en uno de los conjuntos existentes, quedarán integradas en los mismos desde el momento de su comercialización, formulándose la oportuna declaración expresa para dejar constancia de dicha integración”. Falta por saber si ahora el Ministerio de Sanidad, que todavía no se ha pronunciado al respecto, paralizará o modificará en algún aspecto la nueva Orden de Precios, que entrará en vigor para las farmacias en el mes de marzo.
Adjunta la Sentencia de la Audiencia Nacional al final de este artículo.