El Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos (CACOF) ha hecho llegar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, del que depende la Estrategia de Cuidados de Andalucía, un informe en el que manifiesta que las funciones atribuidas a la recién creada especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria en el Servicio Andaluz de Salud invadiría, en ausencia de información adicional al texto publicado, competencias que son propias de los Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (en adelante CSFIISSJA) y puede generar confusión tanto a los profesionales como a la ciudadanía.
En el punto 4.2 del documento citado se recogen las siguientes Funciones de la Enfermera Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria tras la incorporación al Sistema Sanitario:
“4.2. Favorecer intervenciones en los distintos niveles de prevención y vigilancia de la salud y desarrollar acciones de salud medioambiental y sobre entornos laborales.
Participar activamente en el desarrollo de un programa de vigilancia epidemiológica.
• Las EFyC colaborarán con el programa de vigilancia epidemiológica de su zona para coordinar y desarrollar en su centro de AP las acciones de detección precoz de brotes epidémicos y seguimiento de casos y contactos, así como el abordaje de la enfermedad en colaboración con los equipos de AP.
Desarrollar acciones sobre la salud medioambiental y sobre los entornos laborables.
• Las EFyC, a través de un trabajo multidisciplinar, coordinarán en su área políticas de trabajo saludable y propiciará aquellos cambios que se consideren necesarios para mejorar la salud de los entornos laborables. Las funciones abarcan desde vigilancia en salud medioambiental, planificación y desarrollo de acciones sobre salud medioambiental y colaborar en la gestión de actividades de inspección y registro sanitario de alimentos, establecimientos públicos y medioambiente”.
Se ha hecho llegar al SAS un completo resumen de la normativa vigente en relación a las funciones de la especialidad de Farmacia del CSFIISSJA, que son justamente las que ahora el punto 4.2 del documento publicado por el SAS pretende atribuir también a la EFyC.