Ante la publicación, el pasado día 11 de octubre, de la Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos está valorando con sus servicios jurídicos dicha norma, que considera lesiva para los intereses de los pacientes, que ven mermada la accesibilidad a esos productos, y de la oficina de farmacia en Andalucía.
El SAS alega que “tras analizar la evolución del consumo de productos dietéticos en Andalucía durante los últimos diez años, se observa un elevado crecimiento de esta prestación y un gasto por habitante muy por encima de Comunidades Autónomas que decidieron el modelo de adquisición y dispensación a los usuarios a través de los servicios de farmacia de los hospitales”.
“Por ello, a fin de conseguir mayor eficiencia en la prestación de productos dietéticos”, expone la Resolución, “será función de los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, la responsabilidad técnica de la adquisición y la dispensación de los productos dietéticos, aplicando los procedimientos de selección, así como los controles en la prescripción y dispensación, que garanticen que se utilizan de forma adecuada y eficiente”. En este sentido, el CACOF recuerda que las oficinas de farmacia en Andalucía no son responsables del gasto ni en este tipo de productos de dietoterapia y nutrición enteral ni en el de medicamentos con cargo al sistema público de salud, antes bien los farmacéuticos andaluces están firmemente comprometidos con el uso racional del medicamento y la contención del gasto, como vienen demostrando desde hace años y muestran todos los estudios realizados hasta el momento.
La Orden recoge que “la dispensación de los productos dietéticos se realizará siguiendo las mismas directrices establecidas para los medicamentos en la Resolución 29/2003, de 19 de febrero, del Servicio Andaluz de Salud, de «Ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalarios». “Cuando el paciente no tenga que acudir al hospital para revisión clínica, la entrega se realizará por los medios que eviten o minimicen los desplazamientos de los pacientes. El suministro de los productos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacéutico, será responsabilidad del servicio de farmacia que dispensa”.
Cabe recordar que, hasta que la norma entre en vigor, “a los pacientes que tengan instaurados tratamientos previos que se estén renovando a través de prescripciones realizadas en el ámbito de la Atención Primaria, se les continuará efectuando dichas prescripciones, en las mismas condiciones y centros, hasta que les corresponda acudir a las citas que tuvieran programadas en Atención Hospitalaria. Los productos dietéticos durante ese periodo se seguirán prescribiendo en recetas oficiales, que serán dispensadas en las oficinas de farmacia”.
Igualmente, “a efectos de interoperabilidad de receta electrónica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de recetas manuales prescritas con productos dietéticos que provengan de otras comunidades autónomas, se dispensaran en las oficinas de farmacia de Andalucía”.
La norma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022. Hasta entonces, el Consejo Andaluz seguirá trabajando para llegar a un acuerdo con el SAS que minimice el impacto para el paciente y para las farmacias de esta Orden.